
Claro, el subsidio para el empleo (como las bonificaciones a la contratación o las subvenciones por creación de empleo) se registra contablemente en la cuenta 740 “Subvenciones oficiales a la explotación” del Plan General Contable, siempre que se trate de una ayuda no reintegrable concedida por el SEPE u otras administraciones.
Para que te hagas una idea más clara, aquí tienes una tabla con las cuentas más habituales según el tipo de subsidio:
| Tipo de subsidio para el empleo | Cuenta contable | Descripción |
|---|---|---|
| Bonificación por contratación (jóvenes, mayores de 45, contratos indefinidos) | 740 | Subvenciones a la explotación |
| Subvención de capital (por ejemplo, para adaptar puestos de trabajo) | 131 | Ingresos a distribuir en varios ejercicios (luego se traspasa a la 740) |
| Ayuda directa al empleo autónomo (tarifa plana) | 740 | Se reconoce como ingreso en el momento de la concesión |
| Subvención por formación bonificada (Fundae) | 740 o 795 | Dependiendo del sistema de contabilización elegido |
Es importante que la empresa reconozca el ingreso cuando cumpla con los requisitos y no cuando lo cobre. Por ejemplo, si contratas a un trabajador en enero y la bonificación se aplica en las cotizaciones de marzo, debes contabilizar el ingreso por la parte devengada en enero.
Además, si el subsidio es reintegrable (por ejemplo, por no mantener el empleo), entonces se trataría como un pasivo (cuenta 521 o 522) hasta que se cumplan las condiciones.
En tu caso concreto, si preguntas por la cuenta bancaria donde se ingresa el subsidio, no hay una cuenta fija: depende de la que lo conceda. Lo normal es que el SEPE o la comunidad autónoma abonen el importe en la cuenta que la empresa haya indicado en el formulario de solicitud.
Recuerda que cada bonificación tiene su propio régimen y es recomendable revisar la normativa vigente (Real Decreto-ley 1/2025, por ejemplo) para asegurar el tratamiento correcto. Si tienes dudas sobre un caso específico, un asesor laboral te ayudará a cuadrarlo.

Yo, como pequeña empresaria, lo que hago es apuntar el subsidio para el empleo directamente en la cuenta 740 del programa de . Me llega un ingreso del SEPE y lo registro como “Subvención a la explotación”. Luego, en el trimestre, lo declaro en el modelo 200. Lo más importante es no mezclarlo con ingresos ordinarios porque luego Hacienda te lo reclama.
Si no estás seguro, pregunta a tu gestoría. Pero vamos, la cuenta 740 es la que usamos todos los negocios de mi sector.

Desde mi experiencia en RR. HH., el subsidio para el empleo impacta directamente en la cuenta de resultados, no en bancos. Cuando gestionamos bonificaciones por contratar a menores de 30, el departamento financiero lo contabiliza como 740 y se refleja como un menor coste de personal.
A mí lo que me interesa es documentar bien la solicitud para que después no haya problemas con la inspección. La cuenta contable es un detalle técnico, pero lo que realmente importa es que el subsidio se reconozca en el mes en que se devenga el salario, no cuando se cobra.

Soy autónomo y he recibido el subsidio para el empleo (la tarifa plana de 80 €). En mi , lo meto en la cuenta 740 “Subvenciones oficiales a la explotación” del programa de facturación.
Algunos me dicen que lo pongan como “otros ingresos”, pero el plan contable es claro: las ayudas al empleo van a la 740. Eso sí, lo tengo que repartir entre los meses que dura la bonificación para que cuadre con las cotizaciones. Luego, cuando hago el IRPF, lo declaro como rendimiento de actividad económica.


