
En México, el 33% es el grado mínimo de pérdida de capacidad física, mental o sensorial que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece el derecho a ciertas protecciones laborales y beneficios, como la no discriminación en el empleo y ajustes razonables. Sin embargo, la determinación exacta no es un simple porcentaje declarado, sino que requiere una médica oficial por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para calificar la discapacidad y su grado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben integrar a su plantilla una cuota del 3% al 5% de personas con discapacidad, pero para efectos de cumplir con esta cuota y para acceder a derechos específicos, la certificación del IMSS es clave.
| Grado de discapacidad certificado por el IMSS | Algunos derechos y consideraciones clave en el ámbito laboral |
|---|---|
| Igual o superior al 33% | Derecho a la no discriminación en procesos de reclutamiento, selección y permanencia. Obligación del empleador de realizar ajustes razonables en el puesto. Se cuenta para la cuota de inclusión laboral. |
| Inferior al 33% | La condición de salud puede estar amparada por otras normas (como la NOM-035 de estrés laboral), pero no se considera legalmente como discapacidad para los fines de la cuota de inclusión y ciertas protecciones específicas. |
Con base en los datos más recientes disponibles, la inclusión laboral formal aún es un reto. Para un candidato, el primer paso no es asumir un porcentaje, sino iniciar el trámite de certificación. Para un empleador, el valor real no está solo en cumplir la cuota, sino en adaptar los puestos y procesos, ya que muchos trabajos de auxiliar administrativo, recepcionista o desarrollador de software pueden realizarse con los ajustes adecuados, lo cual es una obligación legal una vez presentada la certificación.

Yo pasé por el proceso de certificación el año pasado por una lesión de espalda. Te soy sincero, eso del 33% suena a número mágico, pero en el IMSS no te dicen "tiene usted 40%". Ellos hacen una larga, ven cómo te mueves, si puedes agacharte, cuánto tiempo aguantas de pie. Al final me dieron el dictamen que dice "discapacidad motriz" y un grado que sí califica. Eso fue lo que presenté en la empresa cuando me cambiaron de turno en el almacén a un área donde podía estar más tiempo sentado. Sin ese papel, aunque les digas que tienes una limitación, es muy difícil que te hagan caso para los ajustes.

Como reclutadora en Guadalajara para plazas de operador de producción y técnico, he visto la confusión. Los candidatos a veces mencionan "tengo una discapacidad del 20%" en la entrevista, pero sin el dictamen oficial del IMSS o del DIF estatal, no podemos proceder legalmente para incluirlos en la cuota o modificar la estación de trabajo. Nuestra es clara: invitamos a la persona a integrar su certificación al expediente si ya la tiene. Si no, le explicamos amablemente que debe gestionarla para que podamos valorar los ajustes razonables. El porcentaje lo determina la autoridad médica, no nosotros.

El punto que mucha gente no entiende es que el 33% no es para calcular una pensión o un apoyo económico directo en sí mismo. Es un umbral legal para acceder a derechos. En la práctica, con el dictamen del IMSS que acredite ese grado, una persona no te puede negar un trabajo de cajero o ejecutivo de call center solo por su discapacidad. También es el fundamento para exigir, por ejemplo, que una oficina en la Ciudad de México instale una rampa o que te den un software de lectura de pantalla si tienes baja visión. Sin embargo, si hay un despido injustificado, el cálculo de la liquidación no se hace con base en ese porcentaje, sino en tu salario diario integrado y años de servicio, como con cualquier otro trabajador.

En los grupos de Facebook de empleo en Monterrey, a veces preguntan: "¿con mi condición, cuento para la discapacidad?". Los comentarios siempre llegan al mismo consejo: ve al IMSS a que te evalúen. La ley habla del 33%, pero hasta que no tengas el documento firmado por la junta médica, las empresas, aunque quieran, se atienen a no meterse en problemas. Es un trámite que puede llevar tiempo, pero es la llave para que te tomen en cuenta en esas vacantes que publican OCC o Indeed donde específicamente buscan incluir personas con discapacidad.


