
Sí, te liquido a partir del momento en que finaliza la relación laboral, ya sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria. En España, la liquidación no depende de un tiempo mínimo de antigüedad, sino de la causa de la extinción. Por ejemplo, si te despiden de forma improcedente, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades), mientras que en un despido procedente solo recibes 20 días por año. En cambio, si renuncias tú, solo te corresponde el finiquito (días de salario pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas).
Para que lo veas más claro, aquí tienes una tabla con los plazos y condiciones según el tipo de salida:
| Tipo de finalización | ¿Hay liquidación? | ¿Desde cuándo se calcula? | Indemnización típica |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | Sí | Desde el primer día de contrato | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) |
| Despido procedente | Sí | Desde el primer día de contrato | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) |
| Baja voluntaria | Solo finiquito | Desde el último día trabajado | 0 € de indemnización |
| Fin de contrato temporal | Sí | Desde el primer día de contrato | 12 días/año (si es anterior a 2024) o 0 € (nuevos contratos tras reforma) |
Importante: La empresa tiene que pagarte la liquidación en el momento de la extinción o, como máximo, en los días siguientes según el convenio colectivo. Si no lo hace, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo.

Pues mira, yo siempre digo que la liquidación te la tienen que hacer el mismo día que te vas, o al menos antes de que pasen tres días hábiles. Si es despido, el cálculo empieza desde el día uno, pero ojo, que si llevas menos de un año, los días de indemnización son proporcionales. Lo mejor es que revises bien el finiquito porque muchas empresas se "olvidan" de las pagas extras prorrateadas. Un truco: pide siempre un justificante de la liquidación firmado.

Como persona que ha pasado por varios empleos, te digo: el momento exacto de la liquidación es cuando firmas el documento de finiquito. Pero cuidado, que si no estás de acuerdo con las cantidades, no firmes. Tienes 20 días para reclamar ante el SMAC. La empresa no puede retenerte la liquidación alegando que "no te has ido bien". Eso es ilegal.

Total, que la liquidación se produce desde el instante en que el contrato se extingue, pero el pago efectivo puede demorarse unos días. Si eres tú el que renuncia, no esperes indemnización, solo el finiquito. Lo mejor es que calcules antes con una calculadora oficial de para no llevarte sorpresas. Y si la empresa tarda más de una semana, denuncia.


