
El elemento obligatorio es establecer y respetar un periodo de prueba formal, con una duración máxima legal de 30 días para puestos generales y de 180 días para puestos de dirección, confianza o especializados, según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este periodo debe estar estipulado por escrito en el contrato laboral y permite a ambas partes evaluar la idoneidad del empleo sin que el despido genere obligación de pago de indemnización (artículo 39-A LFT). Sin embargo, durante este tiempo el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones de ley: salario íntegro, inscripción al IMSS e INFONAVIT desde el primer día, y el cálculo de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Un error común es pensar que es un periodo sin derechos; la STPS es clara en que solo varía la estabilidad en el empleo, no los beneficios.

En mi última chamba como auxiliar en un corporativo en Guadalajara, el contrato decía "periodo de prueba de 3 meses". Ahí me alerté, porque por ley el máximo son 30 días para ese puesto. Se lo comenté a la de RH, medio nervioso, y me dijeron que era " de la empresa" pero que "igual me daban mis prestaciones". Al final firmé porque necesitaba el trabajo, pero a los 45 días me dieron el "gracias, no pasaste la prueba". Me pagaron mi finiquito correcto, sí, pero perdí tiempo. Ahora siempre reviso eso en la oferta; si excede lo legal, es una mala señal de cómo manejan lo demás.

Trabajé 10 meses en un almacén en el Estado de México, entrada por salida. El periodo de prueba era de un mes, pagadero semanal. Lo que nadie te dice claramente es que, aunque estés "a prueba", las horas extra te las tienen que pagar igual. A un compañero lo hicieron quedarse casi a diario en su primer mes y le decían "es para que vean tu compromiso". Al pedir su pago de extras, le inventaron que no había pasado la prueba. Es una táfica fea. Si estás en prueba y trabajas más de tu horario, anota las horas; es tu derecho.

Desde la perspectiva de quien contrata, el periodo de prueba es una herramienta necesaria, pero su implementación en México a menudo se hace mal. La ley es clara en los días máximos, pero muchos empleadores, especialmente en Pymes o en sectores como restaurantes y retail, lo extienden informalmente o no inscriben al IMSS a tiempo, creando un riesgo legal enorme. Un error de cálculo común es no definir objetivos medibles para ese periodo. Para un vendedor, podría ser: "lograr el 70% del objetivo de promedio del equipo". Sin criterios, el despido puede parecer (o ser) arbitrario. Lo correcto es: contrato por escrito con la duración exacta, dar de alta en el IMSS el primer día, realizar evaluaciones formativas durante la prueba y comunicar por escrito la decisión de confirmación o terminación antes de que venza. Un buen periodo de prueba protege a la empresa y es justo para el empleado; uno mal administrado solo genera desconfianza y posible demanda ante la PROFEDET.

Para un recién egresado, ese primer "periodo de prueba" asusta. Mi consejo es: úsalo también tú para evaluar. Pregunta sobre las expectativas específicas para esos 30 días, observa si te integran al equipo o te dejan solo, fíjate si el entrenamiento prometido se da. No es solo que ellos te prueben a ti. Si en las primeras dos semanas ves desorden total, alta rotación o tu jefe directo no tiene tiempo para guiarte, probablemente ese no es un lugar para crecer, aunque te confirmen después del mes.


