
Claro, te explico de forma directa. Cuando hablamos de “trabajo empleado/empleada” en el ámbito del reclutamiento, nos referimos a la relación laboral por cuenta ajena mediante la cual una persona (el empleado o la empleada) presta sus servicios a un empleador a cambio de una remuneración. Actualmente, en España se usa la forma “empleado/empleada” para incluir ambos géneros, cumpliendo con las recomendaciones de la Real Academia Española y la Guía de comunicación inclusiva del Ministerio de Trabajo. En los procesos de selección, este término aparece en ofertas, contratos y perfiles de candidatos. Por ejemplo, una oferta típica dirá: “Se busca empleado/empleada administrativo/a”. Es clave diferenciarlo de otras figuras como autónomo, becario o temporal. Según datos del INE (2025), el 83% de los contratos en España son por cuenta ajena, lo que convierte a “empleado/empleada” en la categoría laboral más frecuente. Además, en la entrevista estructurada se suele preguntar por tu experiencia previa como empleado/empleada para evaluar competencias transversales. Resumiendo: el término describe tu estatus dentro de una empresa, y su uso inclusivo refleja una tendencia hacia la equidad de género en el mercado laboral.

Pues mira, para mí “trabajo empleado empleada” es simplemente la forma moderna de referirse a quien trabaja para otros, sin importar si es hombre o mujer. Antes decían “puesto de trabajo” y ya, pero ahora en las ofertas se escribe “empleado/a” para no dejar a nadie fuera. En mi empresa, todos los anuncios ponen eso, y en las evaluaciones de desempeño también usan la misma fórmula. Es un cambio pequeño, pero ayuda a que nadie se sienta excluido.


