
En México, no existe un derecho legal a días de asuntos propios pagados (días personales) para los trabajadores, incluyendo a los de Correos de México. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como descansos obligatorios y pagados únicamente los días de vacaciones anuales, los días festivos oficiales y el descanso semanal. Por lo tanto, cualquier permiso de este tipo dependería exclusivamente de la interna y del contrato colectivo de trabajo de la empresa, no de la ley. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las prestaciones superiores a la ley, como días personales, son un beneficio adicional que algunas empresas ofrecen para atraer talento. En el caso de Correos de México, al ser una entidad paraestatal, sus condiciones laborales se rigen por su contrato colectivo. Aunque no es una práctica común reportada ampliamente, es posible que su contrato incluya cláusulas para permisos especiales retribuidos, pero esto debe verificarse directamente en el documento o con el sindicato correspondiente. La LFT no obliga a los empleadores a otorgar días de asuntos propios. Para gestionar un asunto personal, lo más común es usar días de vacaciones o, en algunos casos, negociar un permiso sin goce de sueldo, el cual sí está permitido por mutuo acuerdo. El valor real de prestaciones como vacaciones y prima vacacional es, en la mayoría de los casos, el único tiempo pagado garantizado para ausentarse por motivos personales.

Yo trabajé unos años en una oficina corporativa en Guadalajara y nunca escuché de eso de "días de asuntos propios" que te paguen. Lo que sí existe, y de repente la gente confunde, es el permiso sin goce de sueldo. O sea, puedes faltar, pero no te pagan ese día. Para cualquier trámite o cosa personal, lo que todos hacíamos era tomar un día de nuestras vacaciones, que al menos esos sí son pagados. Mi recomendación es que, si en tu trabajo en Correos o en cualquier lado te prometen eso, lo pidas por escrito en el contrato o en el aviso interno, porque solo con la ley en la mano no tienes derecho a eso.

Desde la perspectiva de recursos humanos en Monterrey, te confirmo que en México no es una prestación de ley. En las empresas donde he estado, ofrecer 1 o 2 días personales pagados al año es un beneficio que aparece en pocas políticas internas, principalmente en corporativos internacionales. Siempre lo aclaramos en la oferta de empleo. Para un trabajador de una entidad como Correos, su fuente de verdad es el contrato colectivo. Si no lo menciona, lo más seguro es que no exista.

Estuve en un call center aquí en Puebla que sí daba un "día personal" pagado al año, aparte de las vacaciones. Era un gancho para que la gente se quedara. Pero cuando pregunté en una plaza similar en una empresa mexicana, el reclutador me dijo que no, que para asuntos personales usara mis vacaciones o pidiera permiso sin sueldo. La , es un beneficio muy raro. Si estás en Correos, tu mejor apuesta es preguntarle a un compañero con más antigüedad o acercarte al delegado sindical. Ellos saben exactamente qué sí y qué no está en el contrato. No te bases en lo que dice internet de otros países, porque aquí las reglas son distintas.

Recién entré a un trabajo de auxiliar administrativo en el Estado de México y justo tuve que hacer un trámite del IMSS. Le pregunté a mi jefa si había días de asuntos propios y me dijo que no, que la empresa no los manejaba. Me sugirió agendar el trámite en horario de la comida o, si era muy largo, tomar medio día de vacaciones. Al final así lo hice. Por eso es importante preguntar estas cosas desde la entrevista, para no llevarse sorpresas.


