
En México, no existe un límite de tiempo máximo definido por ley para permanecer con contratos temporales sucesivos, pero la Ley Federal del Trabajo establece que si un trabajador presta servicios de manera continua por más de 30 días para una misma empresa, se presume la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario. La clave está en la "continuidad" del servicio, no en la cantidad de contratos firmados. Por ejemplo, si trabajas 6 meses con un contrato temporal por obra determinada, luego te dan 15 días sin trabajar y te recontratan por otros 6 meses para el mismo puesto, un juez podría determinar que la relación fue continua y ordenar la base. La PROFEDET y los tribunales laborales analizan caso por caso, considerando la naturaleza real del trabajo, la periodicidad de los pagos y la subordinación. Según datos de OCCMundial, en 2023, alrededor del 18% de las vacantes publicadas eran para puestos temporales o por proyecto, común en sectores como retail para temporada alta o en la industria manufacturera para pedidos específicos. La STPS enfatiza que el uso de contratos temporales solo es legal cuando la naturaleza del trabajo es transitoria (como una campaña de ) o por obra determinada (como la construcción de un inmueble); usarlos para cubrir necesidades permanentes de la empresa para evadir prestaciones constituye simulación y puede resultar en la conversión a planta automática más el pago de indemnizaciones retroactivas. Un cálculo práctico que hacen los abogados laborales es sumar todos los periodos trabajados, descartando interrupciones muy breves (menos de 30 días) que parezcan artificiosas, para determinar la antigüedad real. Si después de varios años en contratos sucesivos te despiden, el finiquito debe calcularse con base en el salario diario integrado de tu último periodo, pero la liquidación (si aplica) podría argumentarse sobre el tiempo total de servicio continuo, no solo el del último contrato.

Yo estuve casi dos años en una maquiladora en Tijuana con contratos renovados cada tres meses, siempre para el mismo turno de producción. Al principio decían que era por "volumen de pedidos", pero el trabajo nunca paraba. Cuando pedí mi base, me dijeron que no había presupuesto y no renovaron el último contrato. Fui a la PROFEDET y con los recibos de de todos esos periodos, más los testigos de compañeros, logramos demostrar la continuidad. Al final hubo un acuerdo, pero no fue rápido: tardó como 8 meses en resolverse. La lección es guardar absolutamente todo, cada contrato, cada recibo, cada correo donde pides vacaciones o algo. Si el trabajo es el mismo y constante, aunque los papeles digan temporal, la ley puede verlo como permanente.

En call centers de la Ciudad de México es muy común. Te contratan por 6 meses para una campaña, luego te ofrecen "renovar" por otra campaña diferente, a veces hasta con un pequeño aumento. Así puede pasar un año o más. Legalmente es gris, porque técnicamente el proyecto sí cambia (el cliente). Pero si sigues reportando al mismo supervisor, en el mismo edificio, y con las mismas prestaciones mínimas de ley, la continuidad está ahí. Muchos no reclaman por miedo a que no los vuelvan a contratar en el siguiente ciclo.

Como reclutador para una cadena de tiendas en Guadalajara, la era clara: para puestos de cajero o almacenista en temporada alta (noviembre a enero), el contrato era por 3 meses, prorrogable una vez si la demanda seguía. Pero si al terminar esa prórroga la necesidad del puesto seguía, teníamos la obligación interna de convertirlo a indeterminado. El riesgo de no hacerlo era una demanda laboral segura. El problema lo veo con los outsourcings: ellos rotan a la persona entre diferentes "empresas cliente" del mismo grupo para romper la continuidad legal. El trabajador hace lo mismo por años, pero cada 6 meses cambia el nombre del patrón en su contrato, aunque su lugar de trabajo y funciones sean idénticos. Eso es un vacío explotado, pero un buen abogado laboral puede atacar ese esquema demostrando la unidad económica real.

Para de mesero en restaurantes de Cancún o Los Cabos, los contratos son casi siempre por "temporada alta" (diciembre a abril). Es aceptado porque la actividad turística sí es cíclica. Lo malo es si te piden volver en julio para la "temporada media" con otro contrato corto. Ahí ya se empieza a encadenar. Lo ideal es que, si regresas al mismo lugar por segunda temporada consecutiva, negocies desde el inicio un contrato con mayor estabilidad o un bono por recontratación. Si siempre es temporal, estás en un ciclo sin prestaciones a largo plazo como antigüedad.


