
Sí, a los trabajadores asimilables se les calcula el subsidio al empleo de forma específica, siguiendo las bases de cotización y el tipo de contrato que tengan. En España, los asimilables son aquellos autónomos que, por su relación laboral, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo, autónomos dependientes o socios trabajadores de cooperativas). El cálculo del subsidio varía según la modalidad y la normativa vigente en 2026.
Para ser más preciso, el subsidio al empleo para asimilables se basa en la base reguladora de cotización, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Si el trabajador ha estado en situación de alta como asimilable, se aplica un porcentaje sobre esa base, generalmente el 70% durante los primeros 180 días y luego el 50% a partir del día 181. Además, existen topes mínimos y máximos que dependen del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A continuación, te muestro una tabla con los valores orientativos para 2026:
| Periodo | Porcentaje sobre base reguladora | Cuantía mínima (IPREM) | Cuantía máxima (IPREM) |
|---|---|---|---|
| Días 1-180 | 70% | 80% del IPREM | 175% del IPREM |
| A partir del día 181 | 50% | 80% del IPREM | 100% del IPREM |
Es importante recordar que el subsidio está sujeto a requisitos de carencia de rentas y a la demostración de búsqueda activa de empleo, aunque para asimilables el proceso tiene algunas particularidades. Si estás en esta situación, te recomiendo revisar tu vida laboral y, si tienes dudas, acudir al SEPE con la documentación de tus bases de cotización.

Pues mira, yo soy autónomo asimilable desde hace años y el cálculo del subsidio al empleo me ha dado más de un quebradero de cabeza. Lo que sé es que lo hacen sobre tu base de cotización de los últimos 6 meses. No es lo mismo que para un trabajador por cuenta ajena normal, porque aquí tienes que demostrar que has cotizado como asimilable un mínimo de 12 meses. La primera vez que lo solicité, casi me pierdo con los papeles, pero al final me dieron el 70% de mi base durante 180 días. Eso sí, si tienes ingresos de otras actividades, te reducen el subsidio, así que ojo con eso.

Desde mi experiencia asesorando a autónomos, el subsidio al empleo para asimilables se calcula igual que para los trabajadores por cuenta ajena, pero con dos diferencias clave: la base reguladora se obtiene de las cotizaciones como asimilable, y el periodo de carencia es de 12 meses cotizados, no 6. Además, si el asimilable ha tenido períodos de pluriactividad, se suman bases. Lo más importante es que el SEPE aplica el mismo porcentaje (70% primeros 180 días, 50% después) pero con topes específicos para autónomos. Recomiendo siempre llevar un control mensual de las cotizaciones.

Estoy pensando en darme de alta como asimilable porque me ofrecen un contrato como autónomo dependiente. Lo que más me preocupa es el subsidio si luego me quedo sin trabajo. Según he leído, el cálculo es similar al de un empleado normal, pero con la base de cotización que yo elija al darme de alta. Si elijo una base baja, el subsidio será mínimo. Por eso, aunque pague más cuota, prefiero cotizar por una base alta para tener derecho a un subsidio decente. Eso sí, tengo que cumplir 12 meses cotizados, así que no puedo dejar el trabajo antes de ese plazo.

Como dueño de una pequeña empresa que contrata a veces a autónomos asimilables, entiendo que el subsidio al empleo para ellos se calcula con su base de cotización, no con el salario que yo les pago. Eso es importante porque muchos creen que es lo mismo. Cuando un asimilable deja de trabajar conmigo, su subsidio dependerá de lo que haya cotizado, no de lo que yo le pagaba. Suelo advertirles que revisen sus bases y que, si pueden, negocien una cotización más alta con su gestoría. Para mí, como empresario, no afecta directamente, pero sí me preocupa que el trabajador entienda bien sus derechos.


