
En España, la respuesta directa es que no existe un número fijo de empleados a partir del cual se “haga la junta” de trabajadores, porque el término “junta” puede referirse a dos conceptos distintos. Por un lado, la asamblea de trabajadores (reunión de toda la plantilla) puede convocarse en cualquier momento, sin importar el tamaño de la empresa, siempre que se respeten los derechos de reunión previstos en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, si hablamos de la junta de representantes legales (delegados de personal o comité de empresa), la obligación de constituir estos órganos de representación colectiva sí depende del número de empleados.
Según el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores, los umbrales son los siguientes:
| Número de empleados | Órgano de representación obligatorio |
|---|---|
| De 6 a 9 empleados | Pueden elegir un delegado si así lo deciden por mayoría (no obligatorio). |
| De 10 a 49 empleados | Delegados de personal (entre 1 y 3 según la plantilla). |
| De 50 a 249 empleados | Comité de empresa (de 5 a 9 miembros, según escalas). |
| 250 o más empleados | Comité de empresa con más miembros (hasta 21). |
Así que, si la pregunta se refiere al momento en que una empresa debe formar un comité de empresa o una junta de representantes, la cifra clave es 50 empleados. A partir de ese número, la ley exige que se constituya un comité de empresa, que es el órgano que puede convocar asambleas generales (juntas) de trabajadores. Para empresas con menos de 50 empleados, la representación recae en delegados de personal, que también pueden convocar reuniones, pero no se habla de “junta” en el sentido formal de un comité.
En mi experiencia ayudando a empresas a cumplir con la normativa laboral, lo más común es que la confusión surja al mezclar junta de accionistas (reunión de propietarios) con junta de trabajadores. La primera depende del capital social, no de los empleados. Por eso, siempre recomiendo a los departamentos de RR.HH. que revisen el convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios sectoriales pueden establecer umbrales diferentes o requisitos adicionales para la celebración de asambleas.

Yo tengo una empresa con 30 empleados y nunca he tenido que hacer una junta formal como tal. Lo que hacemos es reunirnos todos cada dos meses para hablar de temas del día a día, pero eso no es una “junta” legal. Según me explicó mi asesor, con 30 empleados lo que toca es tener delegados de personal, no un comité. Ellos pueden convocar una asamblea si quieren, pero no es obligatorio. La verdad, mientras no lleguemos a 50, no me preocupa demasiado.

Desde mi punto de vista como trabajador en una fábrica con 200 empleados, la junta de trabajadores es algo habitual. La convoca el comité de empresa, y se celebra al menos una vez al trimestre según nuestro convenio. Allí se discuten condiciones laborales, turnos, y hasta problemas con la producción. Para mí, el número clave es 50, porque a partir de ahí la empresa no puede esquivar la representación formal. Sin esa junta, los empleados tendríamos menos voz para negociar mejoras.

Recién entré a trabajar en una startup con 15 empleados y me preguntaba lo mismo


